(Nota: Este artículo está basado en el estudio realizado por Eszter Bodnár sobre la selección de jueces en Canadá vis-a-vis otros países.)
Igual que en Estados Unidos, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dice poco sobre como se llevara a cabo la selección de jueces al Tribunal Supremo. En el Artículo 5 sección 8 de la Constitución de Puerto Rico se establece que los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, que estos tomaran posesión de su cargo una vez el nombramiento sea confirmado por el Senado y (como requisito para su permanencia en el mismo) establece que desempeñará ese cargo mientras observe buena conducta.
En cuanto a los requisitos para poder ser considerado para juez del Tribunal Supremo de Puerto Rico igualmente la Constitución dice poco (no que esto sea negativo, personalmente no lo creo así). Estos requisitos se recogen en la sección 9 del mismo Artículo. Se indica que los jueces tienen que ser ciudadanos americanos, admitidos al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico por lo menos 10 años antes del nombramiento y que haya residido en Puerto Rico durante los cinco años inmediatamente anteriores al nombramiento. En términos relativos no se requiere mucho, pero de lo poco que sabe el pueblo en general (yo) podemos decir con un nivel alto de confianza que estas no son las únicas consideraciones que se toman en cuenta en la nominación de jueces al Supremo de Puerto Rico. Ahora, de lo que si estoy seguro es de que no sabemos cómo exactamente se escogen los jueces al Supremo de Puerto Rico.
Selección de Jueces al Supremo de Canadá antes del 2016
A diferencia de los puertorriqueños los canadienses saben algo de lo que ocurre en el proceso de selección de jueces al Supremo (Incluso los estadounidenses saben algo a través de las vistas públicas, aunque es debatible cuan informativas sean). En papel el proceso de selección en Canadá tiene menos elementos democráticos que los establecidos en la Constitución de Puerto Rico. Según la Ley de la Corte Suprema, la designación (appointment) de los jueces al Supremo la hace el “Governor in Council” quien es el representante de la Corona inglesa en Canadá. En la práctica es el Governor General con el consejo del gabinete federal de Canadá el que nombra, consejo sobre el cual no se puede hacer caso omiso.[1] Esto se traduce a que lo que sucede es que es el primer ministro el que nombra, con el consejo de los ministros de justicia, quienes son los que forman el gabinete.
Selección de Jueces al Supremo de Canadá después del 2016
Como suele ocurrir a nadie le molesta algo hasta que te toca. Lo mismo ocurrió en Canadá. Nadie tenía problemas (o por lo menos no era un asunto importante) con la manera en que se seleccionaban jueces al Supremo, hasta que la Corte Suprema comenzó a tener un rol prominente en la sociedad.[2] En 2006 hubo intentos de hacer el proceso transparente con la introducción de vistas públicas pero la inconsistencia en la utilización de estas dio fin a esta práctica en el 2014. En 2016 el Gobierno anuncio que llevaría a cabo un nuevo proceso de selección “transparente, inclusivo y que rinda cuentas ante los canadienses”.[3]
El nuevo proceso daría inicio con una convocatoria pública, donde cualquiera que cumpliera con los requisitos establecidos en la convocatoria podía aplicar. “La aplicación consistía en cumplimentar un cuestionario de 22 paginas que preguntaba sobre la carrera profesional, cualidades personales (incluyendo salud) y la opinión del candidato sobre el rol constitucional de la rama judicial y sus jueces. Adicionalmente el candidato tenía que someter cinco decisiones, documentos legales o publicaciones, y dar consentimiento a una verificación de antecedentes”.[4]
El contenido del cuestionario se basaba en los requisitos establecidos por el Gobierno, además de los requisitos estatutarios. Estos eran sus:
- Habilidades Personales y Experiencia
- haber demostrado conocimiento superior de la ley;
- habilidades analíticas superiores;
- habilidad para resolver problemas legales complejos;
- conocimiento y capacidad para sintetizar información sobre el contexto social en el que surgen las disputas legales;
- claridad de pensamiento, particularmente demostrado a través de la expresión escrita;
- capacidad para trabajar bajo presiones de tiempo significativas requiriendo una revisión diligente de materiales voluminosos en cualquier área de la ley;
- compromiso con el servicio público
- Cualidades Personales
- integridad personal y profesional irreprochable;
- respeto y consideración por los demás;
- capacidad para apreciar una diversidad de puntos de vista, perspectivas y experiencias de vida, incluidas las relacionadas con grupos históricamente desfavorecidos en la sociedad canadiense;
- coraje moral; discreción; mente abierta
- Las Necesidades Institucionales de la Corte
- garantizar un equilibrio razonable entre la experiencia en derecho público y privado, teniendo en cuenta los patrones históricos de distribución entre esas áreas en las apelaciones de la Corte Suprema;
- pericia en cualquier tema especifico que aparezca regularmente en apelaciones y que actualmente este subrepresentado en la Corte;
- asegurarse de que los miembros de la Corte Suprema reflejen razonablemente la diversidad de la sociedad canadiense.
Respecto al candidato seleccionado, luego de su designación partes del cuestionario serían presentadas al público, y en efecto lo está.
Sometidas las aplicaciones, la Oficina del Comisionado para Asuntos Judiciales Federales verifica si las aplicaciones cumplen los requisitos formales, luego envían las aplicaciones que cumplen con las formalidades a la Junta Asesora Independiente para Nombramientos Judiciales de la Corte Suprema de Canadá[5]. La Junta analiza los candidatos y selecciona de tres a cinco candidatos indicando de qué manera cada uno cumple con los requisitos estatutarios y los adicionales establecidos por el Gobierno. El Ministro de Justicia consulta la lista de candidatos determinados por la Junta con el Juez Presidente de la Corte Suprema de Canadá, fiscales generales provinciales y territoriales, miembros del gabinete; y otros miembros del parlamento. Luego de las consultas del Ministro de Justicia, este le presenta las recomendaciones al Primer Ministro, este último a su vez escoge al nominado y anuncia públicamente su nombre. Luego el Ministro de Justicia y el presidente de la Junta aparecen frente al Comité Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de los Comunes para explicar por qué se seleccionó al candidato. Además, miembros del Comité Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de los Comunes, el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales del Senado y un representante de cada partido con escaños en la Cámara fueron invitados a participar de una sesión de preguntas y respuestas con el eventual nominado. La sesión moderada por un profesor de Derecho brindó la oportunidad para que los parlamentarios y miembros del público se familiarizaran con el futuro juez de la Corte Suprema de Canadá.
Terminado el proceso y juramentado el juez, la Junta publica un informe indicando como cumplieron con su mandato, los costos y estadísticas de aplicaciones recibidas. Además, incluyen como se puede mejorar el proceso de selección.
¿Qué podemos aprender del Proceso de Selección en Canadá?
El proceso de selección de Canadá nos enseña que podemos modificar el proceso por el cual seleccionamos los jueces al Supremo sin necesidad de entrar en los procesos conducentes a enmendar la Constitución. Como vimos Canadá en papel sigue teniendo un sistema de selección a puertas cerradas, en donde el único actor es el ejecutivo. En este aspecto nuestra Constitución es de avanzada y provee un sistema mixto en el que tanto el Gobernador como la legislatura (aunque solamente a través del Senado) participen en la selección del próximo juez. Ahora bien, esto no garantiza que el proceso sea más democrático, pues al igual que en Estados Unidos nuestro sistema es mayoritario y a pesar de eso para la confirmación de un nombramiento solo se requiere mayoría. En este sentido la Comisión de Venecia a emitido opiniones que analizan leyes de selección propuestas por diferentes países, y a través de estas favorecen una mayoría cualificada (por ejemplo, dos terceras partes de los cuerpos). El requisito de una mayoría cualificada garantiza un mínimo de representación de los partidos minoritarios.[6]
Otra enseñanza que podemos sacar es la posibilidad de generar un proceso transparente. Esto sin duda es uno de los puntos más fuertes del nuevo proceso canadiense, sin duda no es perfecto pero el hecho de que haya abierto una convocatoria, que exista un portal electrónico en donde se recoge el cuestionario realizado por el candidato finalmente seleccionado, en donde se publica el reporte de la Junta y demás, demuestra pasos grandes hacia una mayor transparencia. De nuevo esto es un país que ni tan siquiera requiere la participación de la legislatura. Sin embargo, se llevó a cabo vistas públicas y en estas el público tuvo acceso no solo a presenciar, sino que también a participar.
El ideal de independencia respecto a las otras ramas del gobierno es otro aspecto relevante. Sin duda el hecho de que el nombre de la Junta contenga independiente no la hace tal, máxime cuando se verifica el proceso de nombramiento de sus miembros, tres de los cuales recae en el Ministerio de Justicia, pero de los cinco restantes cuatro son seleccionados por organizaciones y grupos independientes y el quinto por el Consejo Judicial Canadiense. Aquí vemos como otras voces son expresamente aceptadas como parte del proceso de selección.
Otro punto (relacionado al de transparencia) es la publicación de requisitos adicionales a los establecidos por ley y el hecho de que se requiriera de la Junta y el Ministerio de Justicia que explique como el candidato había cumplido con los criterios. Esto demuestra el ideal de conseguir al candidato con las mejores cualificaciones para ocupar el puesto, y de nuevo las cualificaciones que se examinaron a través del cuestionario son públicas para que todo el mundo las vea.
Consideraciones finales
En últimas el nuevo proceso no alteró el control del ejecutivo sobre el proceso de nombramiento, pero sí incluyo a otros actores y abrió al público el proceso de selección. Esto puede ser la lección más importante. No hay ni tan siquiera que ir corriendo a enmendar la Constitución de Puerto Rico, o requerir una mayoría cualificada, o establecer que la confirmación del nombramiento lo hagan ambas cámaras. Tampoco se está atentando contra los poderes que le corresponden a cada rama de gobierno según la Constitución. Lo único que estuvo en juego en Canadá fue la transparencia del proceso, la publicación de razones, la autoevaluación del propio órgano asesor. Al final fue el Primer Ministro quien nombró (como antes se hacía) pero esta vez no fue a puertas cerradas.
[1] Eszter Bodnár, The selection of Supreme Court judges: What can the world learn from Canada, What can Canada learn from the World?, 2 Elte Law Journal , https://eltelawjournal.hu/the-selection-of-supreme-court-judges-what-can-the-world-learn-from-canada-what-can-canada-learn-from-the-world/ (última visita 22 de diciembre de 2020).
[2] Id.
[3] New process for judicial appointments to the Supreme Court of Canada (2 de Agosto de 2016), https://pm.gc.ca/en/news/backgrounders/2016/08/02/new-process-judicial-appointments-supreme-court-canada (traducción propia).
[4] Bodnár, supra nota 1 (traducción propia).
[5] El organismo asesor independiente está compuesto de tres miembros nombrados por el Ministro de Justicia, de los cuales al menos dos no pueden haber sido abogados. Un miembro admitido al ejercicio de la abogacía nominado por el Canadian Bar Association. Un miembro admitido al ejercicio de la abogacía nominado por el Federation of Law Societies of Canada. Un juez retirado de la corte superior nominado por el Canadian Judicial Council; y un académico del derecho nominado por el Council of Canadian Law Deans.
[6] CDL-AD(2004)043 Opinion on the Proposal to Amend the Constitution of the Republic of Moldova
(introduction of the individual complaint to the constitutional court), para 18, 19.
[HRV1]La constitucion no dice si es silente en cuanto al numero de votos que deben concurrir en el Senado. Se entiende mayoría.
