“Populismo Punitivo”: El derecho penal de unos pocos?

Populismo Punitivo

Desde la introducción del término “populismo punitivo” por Bottoms,[1] se ha utilizado en conjunción a otros términos como “cultura del control” de Garland,[2] y “gobernar a través del delito” (governing through crime) de Simon,[3] para dar cuenta, más que nada, de cambios en la política criminal de Estados Unidos y otros países angloparlantes como Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda[4]. Estos cambios se han caracterizado como el descenso del modelo rehabilitador, la politización de la criminalidad y el sistema de justicia penal, el protagonismo de la víctima en la política criminal, un clima punitivo en la sociedad (favorecimiento de mayor intervención del sistema penal a través de mayor castigo), aumento del uso de la prisión, entre otras caracterizaciones que han reflejado los recortes al estado bienestar y a la utilización del tema de la delincuencia para generar ganancias electorales.[5]

El término “populismo punitivo” esta compuesto de dos términos, punitivismo y populismo. Punitivismo se refiere a la expansión del sistema penal, al aumento de las penas como método de incapacitación, y en el caso específico de Estados Unidos, y en otros países donde también se han registrado, aumentos en los niveles de población carcelaria. Reconociendo que punitivismo es un término cargado, populismo ha sido un término aún más difícil de definir. A través de todas sus menciones hasta parecería que es un término peyorativo para caracterizar todo lo malo, todos los giros inesperados de una sociedad que se piensa en una ruta directa hacia el progreso. La pregunta sería ¿qué sería progreso, y para quién? Independientemente de la variedad de definiciones me tiro al charco y reproduzco la definición propuesta por Mudde según expone en The Populist Zeitgeist, dice:

Defino populismo como una ideología que considera que la sociedad se separa en última instancia en dos grupos homogéneos y antagónicos, ‘el pueblo puro’ contra ‘la elite corrupta’, y que argumenta que la política debería ser una expresión del volenté générale (voluntad general) de la gente.[6]

Tomando como punto de partida la definición propuesta, el populismo parece representar la política criminal, el derecho penal, y el sistema de justicia penal en su conjunto guiada por la voluntad de la gente (del pueblo) versus un derecho penal concertado por la elite. Un derecho penal sentenciado al ir y venir de los vaivenes del gobierno (se recuerda que en Puerto Rico se aprobó un Código Penal (en adelante, CP) en el 2004 para luego ser reemplazado por otro código a tan sólo ocho (8) años de vigencia), ¿o son los vaivenes del pueblo? ¿se impone la voluntad del “pueblo” sobre los políticos, o los políticos que utilizan de manera oportunista (lo que piensan) es la voluntad del pueblo ? ¿quién es el pueblo? ¿quiénes son parte de la elite de un país? La pronunciación de estas interrogantes no implica que las mismas serán contestadas en este escrito, lo más que se puede hacer es mencionar algunos hallazgos que nos ofrezcan pistas en relación con este misterio. La revelación al final será si es cierto que Puerto Rico ha pasado por un populismo punitivo pues, aunque sea cierto que ha habido un aumento de la temática de la criminalidad, de la expansión del sistema penal, de los sentimientos de inseguridad, aún no se sabe de donde proceden las legislaciones en el ámbito criminal, si no ha sido populismo punitivo habrá sido producto de unos pocos ¿la elite, o habrá sido la voluntad del pueblo?

La media

Repasando los medios noticiarios en Puerto Rico, se ha dado cobertura a un suceso en donde se encontró muerto a un transexual en lo que alegadamente fue un crimen de odio.[7] La noticia causó revuelo en los medios noticiarios, exaltándose el esclarecimiento de los culpables y el reclamo de que se procesen bajo la pena máxima dispuesta por ley para la jurisdicción (noventa y nueve (99) años).[8] Al final, los medios no han entrado a explorar quien era Alexa y mucho menos quienes eran los alegados perpetradores de este alegado crimen de odio. Todo se desenvolvió entre delincuentes y víctimas idealizadas.[9] Hablan los periodistas, hablan las organizaciones que se dicen hablar por las víctimas. En todo esto ¿qué dice el pueblo? Con toda sinceridad no se sabe, lo que se sabe es aquello que tiene mayor exposición, y los medios noticiarios han expresado ya su desdén junto a las organizaciones que han hecho lo mismo. Parece que más que hablar, el resto de la población reacciona en las calles, las redes sociales, igual que reaccionaría un político, con el temor de no resultar insensible ante una mirada objetiva de la situación. Ciertamente la preocupación en todo esto es que se tomen reclamos como representativos de la población general, cuando en realidad son reclamos de unos pocos, con tiempo y recursos suficientes para hacerlos, algo parecido a lo ya mencionado por las feministas interseccionales.[10]

Populismo Punitivo?

Mi sospecha, al igual que la expresada por Zambrana,[11] es que la política criminal (al igual que la política en general) es controlada por una elite compuesta de grupitos con los recursos suficientes para imponer sus agendas sobre un pueblo entero. Para retomar el término de populismo, según definido por Mudde, o tal vez la más negativas de las connotaciones de populismo, como aquel que se achaca a la subida al poder del partido nazi en Alemania (o la elección de Trump), en Puerto Rico no ha habido populismo punitivo, ni tan siquiera en la peor de sus connotaciones. En Puerto Rico siempre son muchos los arrestados y procesados, que para empezar no contaban con la educación y recursos necesarios para proveerse de una vida digna, y pocos son los ricos arrestados, no sólo por crímenes de cuello blanco sino hasta por crímenes contra la vida, como el asesinato.[12] En un país que es mayormente pobre, dudo mucho que los políticos hallan expresado la voluntad del pueblo en sus legislaciones.

La dinámica es tan interesante en Puerto Rico, que retomando la noticia de Alexa, la prensa hace cobertura de una noticia que antagoniza el pueblo ordinario y la elite, pero lo hace para favorecer el punto de vista de la elite, sobre la del pueblo ordinario (que no se sabe cual es). Dice un artículo que cubrió el caso respecto a los crímenes como el de Alexa, alegadamente fundados en el odio: “Los crímenes, como [un] espejo, siguen mostrando un rostro de nuestra sociedad que urge transformar”,[13] mientras que al mismo tiempo se indica que “El pedido y las recomendaciones expertas de las organizaciones denunciantes deben generar un esfuerzo colaborativo que ayude a frenar semejante violencia y enjuiciar a los responsables”[14].

Tomemos una reciente encuesta realizada en Puerto Rico. Los resultados de la misma indicaron que el 64.9% le parece buena idea que sean expertos, y no el gobierno, quienes tomen decisiones en el país.[15] Cuando se pregunto si consideran que Puerto Rico es un país democrático en una escala del 1 al 10, el promedio de las respuestas fue de 5.4,[16] y el nivel de satisfacción con el funcionamiento del sistema político del país en una escala del 1 al 10 el promedio fue de 3.[17] Estos resultados hablan mucho de los niveles de democracia en el país.

Por otro lado, la exposición de motivos del CP de 2012 inca que “desde su aprobación y vigencia, se ha cuestionado si el Código Penal de 2004 es realmente una herramienta socialmente útil para combatir la criminalidad, asunto de mayor preocupación que acosa a la ciudadanía”.[18] Pero en la encuesta mundial de valores para Puerto Rico realizada en el año 2001 (la misma se realiza por periodos de 5 años), cuando se preguntó que es más importante, de un listado de temas en el que aparecía “una economía estable” y “la lucha contra el crimen”, un 39.0% de los entrevistados escogió una economía estable, mientras que un 26.8% escogió la lucha contra el crimen.[19] Lo que podría sugerir que ni tan siquiera se toma en consideración la opinión representativa pero de baja calidad que puede representar una encuesta, ¿tal vez se refieran a la opinión publicada en los noticiarios?

¿Hay o no hay punitivismo?

Aunque se sospecha que hay poca participación del pueblo en los esquemas del gobierno, lo cierto es que hay punitivismo en el país. Un punitivismo que ataca a muchas comunidades que padecen de los azahares generados por el tráfico de drogas, por los recortes del estado social, y con esto las oportunidades de proveerse con educación pública de calidad, y en general oportunidades para salir de los ambientes en los que nacieron. De paso, recordemos los llamados a aplicar la pena de 99 años a los presuntos autores del alegado asesinato de Alexa. También ha habido pronunciamientos en la exposición de motivos del CP de 2012 que apuntan a un animo punitivo. Para empezar, en este se menciona que la mayor crítica que se le hizo al código de 2004 fue que las penas en promulgadas en el mismo terminaron por absolver las bonificaciones “automáticas” de las cuales los presos se beneficiaban antes de su derogación, con lo que se da a entender que se disminuyó las penas.[20] Hay que recordar que inmediatamente después de la aprobación del CP de 2004, la legislatura lo enmendó para incluir en la clasificación de delitos los delitos graves de segundo grave severo, con tal de aumentar las penas de delitos que antes estaban dentro de la categoría de graves de segundo grado.[21]

Democracia y Derecho Penal

Esto no es para nada un escrito que pretenda presentar los resultados a una hipótesis, en su lugar lo que se pretende es presentar la hipótesis, de si en Puerto Rico realmente ha existido o existe el populismo punitivo. Como se ha visto a través del escrito, no se esta tratando de establecer probabilidades, ni mucho menos verdades. La auscultación de probabilidades a través de la refutación o aceptación de la hipótesis se tendrán que hacer con un estudio exhaustivo de las piezas legislativas que componen el sistema penal, y como estas han evolucionado, y un análisis de la prensa y su contenido noticiario, todo esto a través de un estudio longitudinal.

Pero, aunque las sospechas en relación con la existencia o inexistencia de un populismo punitivo en Puerto Rico puedan ser o no ciertas, lo cierto es que en este país la voz democrática del pueblo en la legislación penal y en la política criminal brillan por su ausencia. En relación con este aspecto, la mayor preocupación del autor redunda en la legitimidad del sistema penal y, dicho sea de paso, del gobierno en general. ¿Qué legítimo es que un estado establezca las reglas para la protección de un país y sus ciudadanos, si los intereses de grandes sectores de ese país no estarán representados en dichas reglas? No todas las personas tienen las mismas necesidades, miedos e inseguridades, y un derecho penal debería representar esta divergencia de intereses para poder caracterizarse como legítimo.

Punitivismo

La moraleja de esta historia es la necesidad de explorar el origen de nuestras políticas penales (y de paso nuestras políticas en general). De evitar el constante abandono de nuestro juicio y en su lugar siempre depositar nuestra confianza en “expertos”. Independientemente la visión de un grupo o de otro, de la visión hoy o mañana, las políticas penales y las políticas en general deben tener un origen democrático, que tomen en serio la opinión informada de la ciudadanía. No se trata de imponer puntos de vistas por más correctos que nos parezcan sino de entrar en un dialogo donde todas las partes estén informadas y de ahí tomar una decisión. Solo ese proceso llevará a una solución correcta.

Nota: Artículo elaborado en mayo de 2020.


[1] Anthony Bottoms, The Philosophy and Politics of Punishment and Sentencing, en The Politics of Sentencing Reform (C.M.V. Clarkson & R. Morgan 1 ed. 1995).

[2] David Garland, The Culture of Control (2001).

[3] Jonathan Simon, Governing Through Crime, en The Crime Conundrum (L.M. Friedman & G. Fisher 1 ed. 1997).

[4] William R. Wood, Punitive Populism, en The Encyclopedia of Theoretical Criminology (J. Mitchell Miller 1 ed. 2014).

[5] Elena Larrauri, Populismo Punitivo… y cómo resistirlo, en Jueces para la Democracia (2006).

[6] Cas Mudde, The Populist Zeitgeist, 39 Government and Opposition 541, 543 (2004) (traducción propia).

[7] Urge actuar con diligencia contra el crimen de odio, El nuevo día, May. 4, 2020, https://www.elnuevodia.com/opinion/editoriales/urgeactuarcondiligenciacontraelcrimendeodio-editorial-2566064/.

[8] Katherine Angueira Navarro, Crímenes de odio, El Nuevo Día, Mar. 4, 2020, https://www.elvocero.com/opinion/cr-menes-de-odio/article_6d4feb20-5dbb-11ea-9a70-3f04c5e23f7d.html.

[9] Como indica Simon: “La legislación sobre delincuencia forma parte de un diálogo cuyo principal interlocutor es la víctima del delito y los que hablan por víctimas”. Simon, supra nota 3, en la pág. 1043 (traducción propia).

[10] Kimberlé Crenshaw, Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics, 1989 U. Chi. L.F. 139 (1989) (disponible en https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf).

[11] Luis A. Zambrana González, Derecho penal y exclusión social, 80 Grados, Abril 15, 2015, http://www.80grados.net/derecho-penal-y-exclusion-social/.

[12] Id.

[13] Urge actuar con diligencia contra el crimen de odio, El nuevo día, May. 4, 2020, https://www.elnuevodia.com/opinion/editoriales/urgeactuarcondiligenciacontraelcrimendeodio-editorial-2566064/.

[14] Id.

[15] Javier J. Hernández Acosta, encuesta mundial de valores para Puerto Rico 28 (2018) (disponible en https://estadisticas.pr/files/Publicaciones/Encuesta_Mundial_de_Valores_para_Puerto%20Rico_20190617.pdf)

[16] Id.

[17] Id.

[18] Exposición de Motivos del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146 de 2012.

[19] Javier J.  Hernández Acosta, Encueta Mundial de Valores, Estadisticas PR, https://estadisticas.pr/files/Publicaciones/Presentacio_n%20-%20EMV.pdf (última visita 27 de mayo de 2020).

[20] Id.

[21] Los delitos graves de segundo grado conllevaban una pena que iba de 8 años un (1) día a 15 años, mientras que con la enmienda se creo otra categoría de graves de segundo grave severo para los delitos de asesinato en segundo grado, agresión sexual, secuestro agravado, secuestro de menores y robo agravado, con penas que fluctuaban entre quince (15) años y un (1) día y veinticinco (25) años. Ley para enmendar la Ley Núm. 149 de 2004: Nuevo Código Penal de ELA, Ley Núm. 338 de 2004. Nótese que ahora el delito de agresión sexual tiene una pena fija de cincuenta (50) años. Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146 de 2012.


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